Ayudas para la rehabilitación de viviendas 2026: subvención por aislamiento y deducción IRPF
Última actualización: septiembre de 2026
A día de hoy la vía segura es la deducción por eficiencia energética en el IRPF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. La convocatoria autonómica de rehabilitación tiene el plazo cerrado desde el 27 de febrero de 2026 y no hay una nueva convocatoria abierta bajo el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Esto es lo que hay y lo que no.
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Subvención por aislamiento de vivienda
La subvención directa por aislamiento se articula a través de las convocatorias de rehabilitación energética que gestiona la Generalitat Valenciana con fondos estatales, no mediante una ayuda permanente abierta todo el año. Es decir: existe cuando hay convocatoria y hay presupuesto, y deja de existir cuando el plazo se cierra o el crédito se agota.
El esquema habitual de estas convocatorias es un porcentaje del coste subvencionable condicionado al ahorro de energía primaria no renovable que se acredite, con topes por vivienda y porcentajes mayores para hogares vulnerables. Los importes y porcentajes concretos dependen de la convocatoria vigente en cada momento, así que aquí no publicamos cifras: [DATO PENDIENTE] hasta que se publique la próxima.
Lo que sí es constante es la documentación: certificado de eficiencia energética antes y después, proyecto o memoria de la actuación, licencia municipal, facturas y justificantes de pago a nombre del solicitante. Si vas a hacer la obra ahora, conserva todo eso aunque no haya convocatoria abierta: es lo que permite optar a una futura o justificar la deducción.
Deducción por eficiencia energética en el IRPF (20 %, 40 % y 60 %, vigente hasta el 31/12/2026)
Es la ayuda que sí está activa ahora mismo, y tiene fecha de caducidad: 31 de diciembre de 2026. Funciona como deducción en la declaración de la renta sobre las cantidades satisfechas por las obras, y tiene tres tramos según lo que se acredite.
Tramo del 20 %: obras en vivienda habitual o alquilada como vivienda que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. Tramo del 40 %: obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o que mejoren la calificación energética hasta la letra A o B. Tramo del 60 %: obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial completos, el caso típico de una comunidad de propietarios que aísla la fachada.
En los tres casos la mejora se acredita con certificado de eficiencia energética emitido antes del inicio de la obra y otro posterior, y hay bases máximas de deducción y reglas sobre en qué ejercicio se aplica. Las condiciones exactas y los límites están publicados por la Agencia Tributaria: consulta su página sobre las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas antes de planificar el pago de la obra.
Detalle práctico que se pasa por alto: no son deducibles las cantidades pagadas en efectivo. El pago debe hacerse por medios trazables (tarjeta, transferencia, ingreso en cuenta) para que la obra dé derecho a deducción.
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Convocatoria de la Generalitat Valenciana: estado a septiembre de 2026
Estado verificado: el plazo de la convocatoria autonómica de ayudas a la rehabilitación está cerrado desde el 27 de febrero de 2026. A día de hoy no hay una nueva convocatoria abierta bajo el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Los trámites de referencia en la sede electrónica de la Generalitat son el G96365 y el G96727, correspondientes a las líneas de rehabilitación de edificios y de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Puedes consultar su ficha y su estado en sede.gva.es, que es donde se publica la apertura de nuevos plazos.
Nuestra recomendación mientras tanto es simple: no pares la obra esperando una convocatoria cuya fecha nadie conoce, pero deja el expediente preparado. Con el certificado energético previo emitido y el estudio hecho, si se abre plazo puedes presentarte de inmediato, y si no se abre, la deducción del IRPF sigue en pie hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cuando cambie el estado, actualizaremos esta página. Si prefieres que te avisemos, llámanos y lo anotamos.
Ayudas para reformar viviendas: qué entra y qué no
Entra lo que mejora la eficiencia energética de la envolvente y se puede acreditar: aislamiento de fachada por el exterior, aislamiento de cubierta y suelos, sustitución de ventanas y carpinterías, y en muchas convocatorias también los sistemas de climatización y agua caliente eficientes y la instalación fotovoltaica cuando forma parte de la actuación.
Entran también los costes asociados imprescindibles: honorarios técnicos, proyecto, dirección de obra, certificados energéticos, licencias y gestión. Suelen ser subvencionables porque sin ellos no hay actuación que justificar.
No entra la reforma estética ni el mantenimiento ordinario: pintar la fachada, cambiar el suelo, reformar un baño o una cocina, o sustituir electrodomésticos no dan derecho ni a la subvención ni a la deducción. Tampoco entra la obra en segunda residencia para los tramos del 20 % y del 40 % de la deducción, que exigen vivienda habitual o alquilada como vivienda; el tramo del 60 %, en cambio, se refiere al edificio residencial completo.
Y una regla que evita disgustos: si la obra ya está pagada y no existía certificado energético previo, no hay forma de acreditar la mejora. El certificado inicial va antes que la primera factura.
